AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2013-RCA

Fecha: 25-Feb-2013

improcedencia

La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 21/2013 de 21 de enero, cursante de fs. 917 a   919 vta, declaró la improcedencia in limine de la acción de defensa, bajo el fundamento que, “el accionante” presentó dos acciones de amparo: la primera, el 28 de diciembre de 2011, cumplidos los seis meses, contabilizados desde la notificación con el Auto Supremo 221, la cual fue rechazada sin ingresar al fondo, por no subsanar los defectos observados; y, la segunda el “7 de enero de 2013”, después de transcurridos dieciocho meses, incumpliendo el plazo dispuesto en los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin ser cierto lo alegado en la acción de tutela, al referir que el plazo de la inmediatez debía ser contabilizado con relación al “Auto Constitucional N° 067/2012 de 28 de mayo de 2012 y posteriormente con el Complementario N° 0005/2012 de 24 de agosto de 2012, fue notificado en fecha 5 de noviembre de 2012…”(sic), las cuales forman parte de otra acción de amparo planteada por el accionante, con el que no existe identidad entre los sujetos pasivo y causa respecto de la presente acción tutelar, por lo que se advirtió su falta de lealtad procesal.