Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2013-RCA
Fecha: 25-Feb-2013
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes por su representado, denuncian como lesionados los derechos a la sucesión hereditaria, al vivir bien, acceso a la justicia, a la defensa, igualdad de las partes, a ser oído por autoridad jurisdiccional competente, a la personalidad y capacidad jurídica y el debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia de las resoluciones, consagrados en los arts. 8.I, 14.I y II, 56.III, 62, 109, 115.II, 119.I, 120.I, 122, 180.I y 410 de la CPE.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- 27 de diciembre de 2011
- CONFIRMAR