AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2013-RCA
Fecha: 25-Feb-2013
II.2. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, por considerar que los accionantes plantearon dos acciones de amparo con anterioridad a esta acción de defensa: la primera el 28 de diciembre de 2011, y la segunda el “7 de enero de 2013”, fuera del plazo de seis meses dispuesto en el art. 129.II de la CPE, contabilizado a partir de la notificación con el Auto Supremo 221; dado que, la parte accionante computó este plazo a partir de la notificación de 5 de noviembre de 2012, con el AC 0005/2012-RCA-ECA de 24 de agosto, que complementa al AC 0067/2012-RCA de 28 de mayo, siendo que las mismas corresponden a decisiones pronunciadas en otra acción de amparo formulada por la misma parte accionante, pero con otra causa y contra diferentes sujetos pasivos a los de la presente acción.
Posteriormente presentaron otro amparo de 5 de marzo de 2012, contra el Auto de 9 de enero de 2012, la cual fue declarada improcedente in limine por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca mediante Resolución 029/2012 de 7 de marzo, que fue impugnado, y en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó el AC 0067/2012-RCA, aprobando la Resolución impugnada, contra la cual los demandantes solicitaron enmienda complementación y aclaración, que fue pronunciada por AC 0005/2012-RCA-ECA de 24 de agosto, con la que fueron notificados el 5 de noviembre de 2012; acción de defensa que no contempla la misma causa y autoridades demandadas de la acción de 27 de diciembre de 2011, descrita anteriormente, por lo que no puede ser objeto de análisis a momento de verificarse el cumplimiento del plazo de caducidad de esta acción de amparo.
Respecto de la Resolución del Tribunal de garantías, éste alega la existencia de otra demanda de amparo de “7 de enero de 2013”, la misma que no cursa en antecedentes y cuya inexistencia se desprende de lo relatado por los propios demandantes en su memorial de impugnación de 28 de enero de 2013 (fs. 937 a 945), así como de la documentación existente en obrados: carta de 12 de marzo de 2012 (fs. 921 a 923) y Resolución 29/12 de 7 de marzo de 2012 (fs. 929 a 932); fecha de interposición que se considera fue signada por error, refiriéndose aparentemente a la esta demanda de 17 de enero de 2013.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- 27 de diciembre de 2011
- CONFIRMAR