Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2013-RCA
Fecha: 25-Feb-2013
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 21/2013 de 21 de enero, cursante de fs. 917 a 919 vta., pronunciada por Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- 27 de diciembre de 2011
- CONFIRMAR