AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2013-RCA
Fecha: 25-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Aducen que, en base a los antecedentes descritos las autoridades demandadas emitieron Auto Supremo de anticipo de sorteo de 24 de marzo de 2011, dejando a su representado -a criterio de los accionantes- en estado de indefensión por encontrarse ausente del país, vulnerando los derechos al acceso a la justicia, a la igualdad de las partes en el juicio, al juez imparcial y al debido proceso previstos en los arts. 115, 119.I, 120.I de la CPE, por haberse introducido “…artificios engañosos e ilegales…”(sic) para adelantar el sorteo sin causa justificada, contrariando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena citado y viciando de nulidad este acto fundamental que determina la competencia del juzgado, adecuando de esta manera su conducta a lo previsto en el art. 122 de la CPE.
Alegan a su vez que, el anticipo de sorteo permitió la emisión del Auto Supremo 221 de 28 de junio de 2011, en cuyo contenido los accionados no se pronunciaron de modo expreso sobre el fundamento, las particularidades y finalidades de la casación interpuesto por su poderconferente, con relación a los demás recursos planteados y que fueron acumulados; de igual modo tampoco expresaron las normas jurídicas en las que fundaron su decisión, o la especificación clara y motivada de las infracciones o errores legales en que hubiere incurrido el recurrente; evidenciándose, por el contrario la existencia de contradicciones entre la parte considerativa y dispositiva, quebrantando lo previsto en el art. 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC), e infringiendo el debido proceso y principios de motivación y congruencia en las resoluciones, contemplado en los arts. 14.I y II, 56.III, 62 y 115.II de la Norma Fundamental, al no reconocerle mediante esta decisión la porción hereditaria que le corresponde sin distinción alguna respecto de sus hermanos y en igualdad de condición como integrante de esa familia.
Finalmente manifiestan que, las autoridades accionadas en Auto Supremo 221, arguyeron que el recurrente al formular el recurso de casación debió acudir al art. 554 y no al 549 inc. 3) del CC, demostrando que se aplicó de manera preferente normas jurídicas de menor rango a las disposiciones constitucionales, inobservando el principio de aplicación directa de los derechos fundamentales como el derecho a la sucesión hereditaria, infringiendo además el art 410 de la Ley Fundamental, relativo a la jerarquía normativa y negándole por ende a su representado el derecho a vivir bien contemplado en el art. 8.I de la misma Constitución, ante la desigualdad en el disfrute de la herencia que le corresponde; pidiendo por último la nulidad del Auto de sorteo y se deje sin efecto el Auto Supremo 221, debiendo dictarse respecto de esta última nueva resolución para reencauzar el proceso.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- 27 de diciembre de 2011
- CONFIRMAR