Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 017/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 84/2010 de 24 de diciembre, cursante de fs. 111 a 112, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Regis Rivero Mendoza contra Nila Heredia Miranda, Ministra de Salud y Deportes y Cristhiam Candia Villarroel, Director General Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho,
- DEVOLVER