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    AUTO CONSTITUCIONAL 017/2013-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 017/2013-RCA-SL

    Fecha: 07-Feb-2013

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución 84/2010 de 24 de diciembre, cursante de fs. 111 a 112, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Regis Rivero Mendoza contra Nila Heredia Miranda, Ministra de Salud y Deportes y Cristhiam Candia Villarroel, Director General Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • Fragmento 4
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.
    • II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • improcedencia
    • II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 11
    • plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho,
    • DEVOLVER

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