AUTO CONSTITUCIONAL 017/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho,
Previo a la revisión y análisis de los antecedentes, corresponde verificar si la impugnación formulada por el accionante contra la Resolución del Tribunal de garantías, que declaró improcedente in limine la acción, se presentó dentro del plazo fijado por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, que establece que: “…el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del Juez o Tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados.” (las negrillas y subrayado nos corresponde).
A su vez, es pertinente aclarar que días eran hábiles a momento de presentar la acciona de amparo constitucional, por lo que el AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, determino que: “…conforme al lineamiento jurisprudencial dispuesto en el ya citado AC 107/2006-RCA, aclarándose que una vez notificada la parte recurrente el día viernes 28 de septiembre de 2007, tenía como término para presentar impugnación tres días hábiles, es decir hasta el día martes 2 de octubre de ese año, considerando que los días sábados, lunes y martes son laborales, y por tanto hábiles en las Cortes Superiores de Justicia.”
De la citas jurisprudenciales se tiene que el accionante fue notificado con el auto de “improcedencia in limine” el miércoles 19 de enero de 2011 (fs. 113), quien tenía tres días hábiles para impugnar, tiempo determinado por el AC 0107/2006; en ese sentido el plazo se cumplía el sábado 22 de enero de 2011, y no así el lunes 24 de enero de ese año, toda vez que el día sábado era considerado como día hábil por las Cortes Superiores de Distrito Judicial -ahora Tribunales Departamentales de Justicia-; por lo que, el accionante impugno fuera de plazo la Resolución 84/2010 de 24 de diciembre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho,
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