Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 017/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
El art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que: “Procederá el recurso de Amparo Constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes.”
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho,
- DEVOLVER