AUTO CONSTITUCIONAL 017/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 017/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Feb-2013

Fragmento 4

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 84/2010 de 24 de diciembre, cursante de fs. 111 a 112, declaró improcedente in limine la acción, fundamentando que el accionante dirigió la acción contra el memorándum IBC/DE/48/09 de 28 septiembre de 2009 y no contra la Resolución IBC/DE/24/09 de 20 de octubre de igual año, lo que significaría que existen actos libres y consentidos, cuando un acto erróneo no podía ser subsanado por esta acción. A su vez observa que el 20 de octubre de ese año, se dictó la Resolución 24/2009, que fue notificada al accionante el 17 de junio de 2010, incumpliendo el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), porque la acción fue presentada fuera del plazo determinando; por lo que, corresponde declarar la improcedencia del “recurso” planteado.