AUTO CONSTITUCIONAL 017/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
Fragmento 4
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 84/2010 de 24 de diciembre, cursante de fs. 111 a 112, declaró improcedente in limine la acción, fundamentando que el accionante dirigió la acción contra el memorándum IBC/DE/48/09 de 28 septiembre de 2009 y no contra la Resolución IBC/DE/24/09 de 20 de octubre de igual año, lo que significaría que existen actos libres y consentidos, cuando un acto erróneo no podía ser subsanado por esta acción. A su vez observa que el 20 de octubre de ese año, se dictó la Resolución 24/2009, que fue notificada al accionante el 17 de junio de 2010, incumpliendo el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), porque la acción fue presentada fuera del plazo determinando; por lo que, corresponde declarar la improcedencia del “recurso” planteado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho,
- DEVOLVER