Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 017/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicita la tutela de su derecho al trabajo, a la vida, a una remuneración justa y a la vacación; y, principios a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la fundamentación y a la motivación; sin embargo, al haber sido declarado improcedente in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho,
- DEVOLVER