Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 017/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
I.3. Petitorio
Solicita se admita la acción de amparo constitucional; concediendo la tutela, dejando sin efecto legal y consiguientemente nulo el memorándum IBC/DE/48/09 de 28 de septiembre de 2009, la Resolución Administrativa (RA) 24/2009 de 20 de octubre, el Auto de 15 de septiembre del mismo año, se disponga su restitución inmediata en el cargo de Jefe de la Unidad de Asuntos Legales del Instituto Boliviano de la Ceguera, con el ítem 3, de categoría ejecutivo, clase 4 nivel y escala salarial dentro de la estructura organizacional del referido Instituto, sea con goce de haberes desde del mes de octubre de 2009; y se ordene se le conceda la vacación pendiente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho,
- DEVOLVER