AUTO CONSTITUCIONAL 017/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, cursante de fs. 97 a 104, el accionante indica que, el 9 de septiembre de 2008, fue nombrado como Jefe de la Unidad de Asuntos Legales del Instituto Boliviano de la Ceguera, mediante memorándum IBC/DE/68/08, iniciando sus funciones y por lo mismo aseguró a su esposa e hijo, quien entonces contaba con siete meses de gestación, recibiendo los beneficios sociales correspondientes.
Argumenta que, en el mes de junio de 2009, se designó a Cristhiam Candia Villarroel como Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera, quien emitió el memorándum IBC/DE/32/2009, cambiando al accionante de Jefe de la Unidad de Asuntos Legales a Asesor Legal de la Dirección Departamental de La Paz, con un salario menor. Interponiendo Recurso de Revocatoria y Jerárquico ante el Ministerio de Salud y Deportes, los que ratificaron la misma; por lo que, el indicado Director, el 28 de septiembre de igual año, emitió el memorándum IBC/DE/48/2009, por el cual se le destituyó del cargo de Jefe de Unidad de Asuntos Legales, sin considerar el Decreto Supremo (DS) 012/2009 de 19 de febrero, con el argumento que se encontraba dentro de sus atribuciones el poder destituir a funcionarios por su condición de Director Ejecutivo, toda vez que el puesto del accionante era de libre nombramiento. Ante estos supuestos actos ilegales el accionante se presentó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 1 de septiembre del mismo año, quien derivó su caso a la Dirección de Servicio Civil, instancia que hizo conocer que no podía pronunciarse toda vez que se había interpuesto recurso jerárquico ante el Ministerio de Salud y Deportes.
Señala que, una vez planteado el recurso de revocatoria contra la arbitraria destitución, la misma que fue confirmada el 2 de octubre de 2009, presentó recurso jerárquico ante el Ministerio de Salud y Deportes, que no se manifestó y ante el silencio administrativo de dicho Ministerio, presentó acción de amparo constitucional, que fue rechazada in limine, por no cumplir el principio de subsidiaridad; al no tener respuesta al recurso jerárquico, el accionante en reiteradas oportunidades solicitó se emita la resolución correspondiente, hasta que el 15 de septiembre de 2010, se pronunció desestimando el recurso planteado por incumplimiento de requisitos formales, cuando la vía administrativa se rige por el principio de informalismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho,
- DEVOLVER