Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 017/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
Fragmento 11
En cuanto a los requisitos de admisión, éstos se clasifican como de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como éste Tribunal; en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho,
- DEVOLVER