Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 040/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Feb-2013
APROBAR
La Comisión de Admisión de la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 20.I y II de la Ley 212 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 1 de diciembre de 2011, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia - de Cochabamba.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. La acción de amparo no es un medio para pedir el cumplimiento de resoluciones judiciales ni de decisiones administrativas
- Fragmento 9
- i)
- d) Se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión´”
- APROBAR