AUTO CONSTITUCIONAL 040/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Feb-2013
i)
En cuanto a los requisitos de forma se advierten que éstos fueron cumplidos por cuanto acreditó: i) La legitimación activa al interponer la acción por sí misma; ii) La legitimación pasiva que recae en el Director Departamental del INRA Cochabamba, mencionando de su domicilio; iii) Acompañó el Informe Técnico Legal DGS-JRV 0203/2011 de 3 de junio, pronunciado por la Unidad de Saneamiento Valles de la Dirección General de Saneamiento (fs. 2 a 7); Informe Técnico Legal 047/2011 de 27 de septiembre, expedido por la Unidad de Conciliación y Solución de Conflictos de la Dirección Departamental del INRA Cochabamba (fs. 10 a 12); Croquis de sobreposición de predio “Cuarenta Arroyos” (fs. 13) y el memorial de petición de Resolución de nulidad (fs. 14).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. La acción de amparo no es un medio para pedir el cumplimiento de resoluciones judiciales ni de decisiones administrativas
- Fragmento 9
- i)
- d) Se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión´”
- APROBAR