AUTO CONSTITUCIONAL 040/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 040/2013-RCA-SL

Fecha: 21-Feb-2013

d) Se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión´”

Respecto al derecho de petición, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0571/2010-R de 12 de julio, precisó que: “El art. 24 de la CPE, establece que: `Toda persona tiene derecho a la petición manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario´. Así también la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, estableció que: `…en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) Que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) Que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) Se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión´” (las negrillas son nuestras).

Consiguientemente, quien considere que su derecho de petición no fue atendido dentro de un plazo razonable, debe efectuar sus reclamos hasta agotar los medios previstos por ley, y en el caso de que acudiera directamente a la acción de amparo constitucional, corresponderá declarar su improcedencia en aplicación del principio de subsidiaridad que exige que con carácter previo, se deben emplear los recursos o vías que contempla el ordenamiento jurídico.

Se constató que, la petición fue remitida a la Unidad de Asuntos Administrativos y Judiciales del INRA Cochabamba, sin que se haya demostrado que en dicha unidad se haya dado retardación de justicia en el tratamiento de dicha solicitud; por lo que, debería haberse efectuado es continuar la tramitación del mismo y haberse presentado no una sino muchas peticiones que hayan sido incumplidas y demostrar que no se haya dado curso en ningún sentido a las mismas, en tal sentido, bajo esta circunstancia si no se estuviera dando curso a la petición de saneamiento por razones de negligencia de la autoridad demandada, si procedería a la admisión previa de la acción de amparo constitucional para su tratamiento en el fondo del asunto.