Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 040/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Feb-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La accionante estima vulnerado su derecho a la petición; sin embargo, la acción de amparo constitucional al haber sido declarada improcedente in limine, por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. La acción de amparo no es un medio para pedir el cumplimiento de resoluciones judiciales ni de decisiones administrativas
- Fragmento 9
- i)
- d) Se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión´”
- APROBAR