AUTO CONSTITUCIONAL 040/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 040/2013-RCA-SL

Fecha: 21-Feb-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2011, cursante de fs. 16 a 19 vta., la accionante manifiesta que en el expediente agrario denominado “Cuarenta Arroyos” con sentencia de 20 de Julio de 1974, a favor de setenta y dos personas entre las cuales se encontraba Gerónimo Pinto Serna, con una superficie de        ha 3 4250; posteriormente a solicitud de partes se realizó una audiencia de inspección ocular in situ, advirtiéndose la existencia de planos con otras superficies adjuntas al expediente, una de ellas se encontraba a nombre de Crecencio Pinto Arispe, según plano referencial del expediente, al suceso de éste María Antonieta Sejas Vda. de Pinto conjuntamente sus hijos acreditó su derecho propietario sobre la superficie de ha 2 1566, en calidad de herederos ab intestato, por ende propietarios de la parcela que se denominó “Cuarenta Arroyos”, por lo que solicitó saneamiento simple a pedido de parte a la Dirección Departamental de Cochabamba en la gestión 1997.

Por otra parte señaló que, el informe técnico legal “DGS-JVR N° 0203/2011” de 3 de junio, sugirió al Director Departamental del INRA de Cochabamba, anular los actuados de saneamiento hasta el vicio más antiguo incluida la resolución determinativa de área de saneamiento, por evidenciarse errores de fondo dentro del proceso ejecutado en las propiedades de “Cuarenta Arroyos” de María Antonieta Sejas Vda. de Pinto, “Cuarenta Arroyos (Achachairu)” de Servando Pinto Arispe y “Cuarenta Arroyos (Achachairu)” de Gastón Enrique Guardia Bilbao, siendo que se encontró sobre posición entre las propiedades de referencia, el accionado omitió su ejecución informando al contrario que es improcedente, por lo que la accionante mediante memorial de 17 de octubre de 2011, pidió nulidad de obrados conforme establece el informe técnico legal 47/2011 de 27 de septiembre, sin haber obtenido respuesta alguna de lo solicitado, por lo que estimó agraviado su derecho a la petición y activó el recurso de amparo constitucional.