AUTO CONSTITUCIONAL 040/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 040/2013-RCA-SL

Fecha: 21-Feb-2013

en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna

De acuerdo a lo estipulado por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, los presupuestos de improcedencia están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que la accionante y el Tribunal, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva razonamiento que, al presente se basa en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad contenida en los arts. 115.II 178.I de la CPE; así también, en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.