Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 040/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Feb-2013
en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
De acuerdo a lo estipulado por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, los presupuestos de improcedencia están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que la accionante y el Tribunal, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva razonamiento que, al presente se basa en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad contenida en los arts. 115.II 178.I de la CPE; así también, en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. La acción de amparo no es un medio para pedir el cumplimiento de resoluciones judiciales ni de decisiones administrativas
- Fragmento 9
- i)
- d) Se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión´”
- APROBAR