AUTO CONSTITUCIONAL 040/2013-RCA-SL
Fecha: 21-Feb-2013
Fragmento 9
Revisado el expediente se advierte que la accionante formuló acción de amparo constitucional contra Jaime Copa Jorge, Director Departamental del INRA Cochabamba, por considerar vulnerado su derecho a la petición, al no emitirse respuesta ante solicitud formulada por memorial de 17 de octubre de 2011, cursante a fs. 14, mediante el que pidió Resolución de nulidad de obrados dentro del proceso de saneamiento de los predios denominados “Cuarenta Arroyos”, al respecto, de la documentación que acompaña a la presente acción, en calidad de prueba, no se encuentra interposición de impugnación alguna dentro del proceso administrativo técnico legal de saneamiento; por tanto, no está agotada la vía idónea de defensa; consecuentemente, incurriendo en la causal de improcedencia prevista en el art. 96.3 de la LTC, concordante con el art. 129.I de la CPE, que establece: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; en cuanto al derecho de petición alegado como vulnerado, corresponde aplicar el desarrollo jurisprudencial prevista en la SC 1434/2011 de 10 de octubre, mencionada en el parágrafo II.3 de la presente Resolución.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. La acción de amparo no es un medio para pedir el cumplimiento de resoluciones judiciales ni de decisiones administrativas
- Fragmento 9
- i)
- d) Se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión´”
- APROBAR