AUTO CONSTITUCIONAL 055/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
a)
Solicitan se admita la presente acción popular, y se ordene a las autoridades demandadas, dar inmediato cumplimiento a la Sentencia y Auto de Vista ejecutoriados, conforme el art. 75.I de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, respetando las áreas comunales, quebrada y campo deportivo, con conminatoria de sanciones penales, también que: a) La Jefatura del Departamento INRA de Tarija, cumpla con las Resoluciones del Expediente 56833 y proceda al saneamiento en los límites y condiciones establecidos en dicho proceso; b) Que el Sub Alcalde de Cercado y su asesor técnico, se abstengan de alentar a las comunidades campesinas de apropiarse de terrenos que son de dominio público; c) Que el Gobierno Municipal y el INRA en virtud art. 444 y ss. del Reglamento de la Ley 3545, previsto en el DS 29215 de 2 de agosto de 2007, procedan a desalojar a los particulares que detenten ilegítimamente terrenos de dominio público y quiten los cercos y alambrados que impiden la libre circulación, ocupados de manera ilegal; d) En virtud al art. 286.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se ordene al Ministerio Público adelantar la investigación respectiva, contra el Sub Alcalde, responsable del contacto con los sindicatos; de la misma manera se sancione a los servidores públicos y dirigentes sindicales que resulten responsables en las Comunidades de Turumayo y Lazareto; y, e) En sujeción del art. 444 y ss. del reglamento de la Ley INRA, se proceda a la desocupación del campo deportivo, áreas comunales, quebradas por la prevalencia del derecho propietario del Estado, que se encuentran registrados en DDRR y son oponibles a cualquier pretensión por parte de particulares; toda vez que, se trata de un derecho de propiedad perfeccionado en favor del Municipio que está firme a partir de su registro sin embargo el Gobierno Municipal no ha ejercitado, menos inscrito en DDRR, tal cual manda la Ley de Participación Popular y su reglamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Proceso social agrario de dotación
- deportivo en cuestión a Pastor Irahola Galarza
- Juzgado de Partido 5º en lo Civil” (sic.), mediante escrito
- a)
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.
- II.3. Hechos que motivan la acción
- II.4. Análisis de la Resolución del Tribunal de garantías
- que la acción popular no está regida por el principio de subsidiariedad, lo que significa que es posible la presentación directa de esta acción sin que sea exigible agotar la vía judicial o administrativa
- i)
- POR TANTO