AUTO CONSTITUCIONAL 055/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
Juzgado de Partido 5º en lo Civil” (sic.), mediante escrito
En ese contexto, añaden que el Alcalde de Tarija hoy demandado, se hizo presente ante el “Juzgado de Partido 5º en lo Civil” (sic.), mediante escrito manifestando que por vigencia de la Ley de Participación Popular, era propietario del campo deportivo, hecho que fue denunciado por los accionantes ante la Jefatura del INRA, sin obtener respuesta alguna, asimismo se acudió ante el Presidente del Concejo Municipal y los Concejales que estuvieron a cargo de efectuar la inspección ocular in situ, que tampoco mereció respuesta. Manifiestan que, el Alcalde de la Provincia Cercado, sin considerar el texto de la reserva constitucional, que establece que un terreno de dominio público, sólo puede transferirse con autorización de la Asamblea Plurinacional, justificó su actitud indicando que por “usos y costumbres, los sindicatos pueden favorecer a particulares” (sic).
En ese sentido, consideran que el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, omitió sus obligaciones de hacer desocupar el campo deportivo y ponerlo a disposición de la comunidad, ordenar que se proceda al cambio de nombre en Derechos Reales (DDRR) del dominio, como también elevar un levantamiento topográfico de las áreas comunales adyacentes al campo deportivo, tampoco procedieron a inventariar y registrar dichos predios destinados al uso común en proceso de dotación, sin respetar el procedimiento de titulación conforme manda la ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Proceso social agrario de dotación
- deportivo en cuestión a Pastor Irahola Galarza
- Juzgado de Partido 5º en lo Civil” (sic.), mediante escrito
- a)
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.
- II.3. Hechos que motivan la acción
- II.4. Análisis de la Resolución del Tribunal de garantías
- que la acción popular no está regida por el principio de subsidiariedad, lo que significa que es posible la presentación directa de esta acción sin que sea exigible agotar la vía judicial o administrativa
- i)
- POR TANTO