AUTO CONSTITUCIONAL 055/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 055/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Feb-2013

Juzgado de Partido 5º en lo Civil” (sic.), mediante escrito

En ese contexto, añaden que el Alcalde de Tarija hoy demandado, se hizo presente ante el “Juzgado de Partido 5º en lo Civil” (sic.), mediante escrito manifestando que por vigencia de la Ley de Participación Popular, era propietario del campo deportivo, hecho que fue denunciado por los accionantes ante la Jefatura del INRA, sin obtener respuesta alguna, asimismo se acudió ante el Presidente del Concejo Municipal y los Concejales que estuvieron a cargo de efectuar la inspección ocular in situ, que tampoco mereció respuesta. Manifiestan que, el Alcalde de la Provincia Cercado, sin considerar el texto de la reserva constitucional, que establece que un terreno de dominio público, sólo puede transferirse con autorización de la Asamblea Plurinacional, justificó su actitud indicando que por “usos y costumbres, los sindicatos pueden favorecer a particulares” (sic).

En ese sentido, consideran que el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, omitió sus obligaciones de hacer desocupar el campo deportivo y ponerlo a disposición de la comunidad, ordenar que se proceda al cambio de nombre en Derechos Reales (DDRR) del dominio, como también elevar un levantamiento topográfico de las áreas comunales adyacentes al campo deportivo, tampoco procedieron a inventariar y registrar dichos predios destinados al uso común en proceso de dotación, sin respetar el procedimiento de titulación conforme manda la ley.