AUTO CONSTITUCIONAL 055/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 055/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Feb-2013

rechazó in limine

La Resolución 01/2011 de 14 de julio, cursante de fs. 31 a 34, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine la presente acción bajo los siguientes fundamentos: 1) Los terrenos de la Comunidad de Guerrahuayco se encuentran en proceso de saneamiento simple, entre ellos el campo deportivo, tal como señala el art. 64 de la Ley 1715 18 de octubre de 1996, no constando en obrados que el INRA Tarija, haya emitido una disposición final de saneamiento que determine o defina derechos de propiedad agraria a favor de personas particulares, tampoco se evidencia la existencia de un informe técnico jurídico, que afecte el patrimonio municipal, por consiguiente el Instituto demandado, viene cumpliendo con las normas y procedimientos establecidos por las Leyes 1715, 3545 y su reglamento; por tanto, es la autoridad competente para garantizar que los predios objeto del saneamiento se mantengan sin ninguna modificación; 2) Los accionantes, pueden solicitar medidas precautorias al INRA, en sujeción a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545, que específicamente aduce: “la aplicación de medidas precautorias que creyeren convenientes, como ser la inmovilización del área, el desalojo, la paralización de trabajos y otras, como por ejemplo la prohibición de realizar ventas, medidas que deben ser oportunas y proporcionales a la amenaza o riesgo del caso concreto” (sic.), asimismo, una vez que la documentación sea valorada en el trabajo de gabinete que tendrá como resultado el informe técnico jurídico, los accionantes podrán realizar las observaciones o reclamos correspondientes, y; 3) El Tribunal de garantías no tiene competencia ni atribuciones para hacer cumplir el petitorio planteado por los accionantes, ante la inexistencia de una resolución final que determine que el campo deportivo haya pasado a propiedad de personas particulares y que afecte al patrimonio municipal, habiendo los accionantes, equivocado el camino a seguir para lograr su pretensión.