AUTO CONSTITUCIONAL 055/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 055/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Feb-2013

II.4.  Análisis de la Resolución del Tribunal de garantías

Con relación a los argumentos empleados por el Tribunal de garantías para rechazar in limine la acción popular, éste justificó el mismo en virtud del incumplimiento del principio de subsidiariedad, anotando que los accionantes podrán realizar las observaciones o reclamos correspondientes, ante las autoridades del INRA, una vez que se emita de manera definitiva la resolución referida al proceso de saneamiento de tierras.

Al respecto, en relación con el principio de subsidiariedad en la acción popular, este Tribunal, mediante SC 1018/2011-R de 22 de junio, señalo que: "La Constitución Política del Estado señala en el art. 136.I que 'La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista             la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que puede existir'.