Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 055/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial, presentado el “13” de septiembre de 2010, cursante de fs. 25 a 29 vta., los accionantes refieren que dentro el proceso de saneamiento de tierras, las autoridades demandadas presuntamente vulneraron sus derechos instituidos en los arts. 14, 15, 16, 33, 104, 108., 339.II y 342 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Proceso social agrario de dotación
- deportivo en cuestión a Pastor Irahola Galarza
- Juzgado de Partido 5º en lo Civil” (sic.), mediante escrito
- a)
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.
- II.3. Hechos que motivan la acción
- II.4. Análisis de la Resolución del Tribunal de garantías
- que la acción popular no está regida por el principio de subsidiariedad, lo que significa que es posible la presentación directa de esta acción sin que sea exigible agotar la vía judicial o administrativa
- i)
- POR TANTO