AUTO CONSTITUCIONAL 055/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
Proceso social agrario de dotación
Indican que, en el “Proceso social agrario de dotación”, seguido por Rosa Delgado de Colque, Alberto Colque, Adela Colque, Juvenal Flores Delgado, Jacinta Delgado Vda. de Portal, Manuel Delgado y Pablo Gareca, sobre la propiedad denominada Guerrahuayco, se dictó sentencia ejecutoriada el año 1992, disponiendo que: “…se destina para el campo deportivo de Guerrahuayco la parcela 4 con una superficie de 1.1600 HAS” (sic), aprobado mediante Auto de Vista de 10 de febrero del mismo año, emitido por la Sala Primera del Consejo Nacional de Reforma Agraria, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 22407 de 11 de enero de 1990, para que se expidan títulos ejecutoriales, los que no se concretaron, según informe de la Secretaría de dicha institución de fecha 12 de diciembre de 1994, debido a no estar determinada el área de la reserva biológica correspondiente a la Cordillera de Sama.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Proceso social agrario de dotación
- deportivo en cuestión a Pastor Irahola Galarza
- Juzgado de Partido 5º en lo Civil” (sic.), mediante escrito
- a)
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.
- II.3. Hechos que motivan la acción
- II.4. Análisis de la Resolución del Tribunal de garantías
- que la acción popular no está regida por el principio de subsidiariedad, lo que significa que es posible la presentación directa de esta acción sin que sea exigible agotar la vía judicial o administrativa
- i)
- POR TANTO