AUTO CONSTITUCIONAL 055/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
II.3. Hechos que motivan la acción
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente y el memorial de interposición de la acción, se evidencia que los accionantes alegan haber recurrido a las autoridades competentes tanto del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, como a la Jefatura Departamental del INRA, hoy demandadas, a fin de evitar que terceras personas se beneficien del uso de predios municipales, por carecer de legitimidad de dominio, específicamente sobre el área deportiva de Guerrahuayco, que fue otorgada en favor de la Alcaldía, producto de un proceso de dotación, cuya sentencia ejecutoriada se encuentra registrada en DD.RR., habiendo acudido con sus reclamos al INRA y al Concejo Autónomo Municipal ambos de Tarija, sin haber recibido respuesta, hecho que dio origen a la presentación de la acción popular.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Proceso social agrario de dotación
- deportivo en cuestión a Pastor Irahola Galarza
- Juzgado de Partido 5º en lo Civil” (sic.), mediante escrito
- a)
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.
- II.3. Hechos que motivan la acción
- II.4. Análisis de la Resolución del Tribunal de garantías
- que la acción popular no está regida por el principio de subsidiariedad, lo que significa que es posible la presentación directa de esta acción sin que sea exigible agotar la vía judicial o administrativa
- i)
- POR TANTO