AUTO CONSTITUCIONAL 055/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
deportivo en cuestión a Pastor Irahola Galarza
Por otro lado, señalan que, Jorge Flores, como Secretario General del Sindicato Agrario de Lazareto, antes de la llegada de los personeros del INRA, para realizar el trabajo de saneamiento de tierras, mediante convenio y arreglos particulares transfirió a favor de terceros, terrenos comunales ubicados en el cauce y coronamiento de quebradas, cediendo el campo deportivo en cuestión a Pastor Irahola Galarza. Posteriormente, una vez practicada la medición de tierras, incluyendo las de dominio público, que no pueden ser objeto de titulación, los beneficiados con dichos predios procedieron a aplanarlos, cercarlos y ofrecerlos a la venta, atentando contra el derecho al medio ambiente y al deporte, previstos en los arts. 33 y 104 de la Ley fundamental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Proceso social agrario de dotación
- deportivo en cuestión a Pastor Irahola Galarza
- Juzgado de Partido 5º en lo Civil” (sic.), mediante escrito
- a)
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.
- II.3. Hechos que motivan la acción
- II.4. Análisis de la Resolución del Tribunal de garantías
- que la acción popular no está regida por el principio de subsidiariedad, lo que significa que es posible la presentación directa de esta acción sin que sea exigible agotar la vía judicial o administrativa
- i)
- POR TANTO