AUTO CONSTITUCIONAL 055/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 055/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Feb-2013

i)

i) Se evidencia que los accionantes acreditaron su personería al demostrar ser las personas agraviadas por las omisiones de las autoridades recurridas, a la cual en un Otrosí adicional se adhirió Darío Porco Caihuara y Johann Heinrich Hofstetter; ii) Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados: Los accionantes señalan que la presente acción se interpone contra Oscar Montes Barzón, Alcalde, Hilario Ayarde Subalcalde, Rodrigo Paz Pereira, Sergio Gallardo Tárraga, Alejandro Ortega Rodríguez y Carmen Rosa Patiño Bustamante, Presidente y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y Walter Martínez Espíndola, Jefe Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de esa ciudad; iii) Exponer con claridad los hechos: Los accionantes claramente señalaron con precisión y claridad          los hechos jurídicamente relevantes en los que fundamentan su acción, indicando que los miembros de la Alcaldía Autónomo Municipal y el INRA ambos de Tarija, al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia emitida por el Juez Agrario, el 26 de agosto de 1991, que declaró procedente la demanda de dotación de la superficie de “16.9909 HAS”, en favor del municipio y que fuera aprobada por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, dentro la cual se encuentra el predio que corresponde al campo deportivo de Guerrahuayco, tal como se evidencia de la fotocopia legalizada de Certificado de Registro de Derechos Reales, fechado el 30 de julio de 2010 (fs. 23 y vta); iv) Consideraron vulnerados sus derechos al medio ambiente, al deporte, al patrimonio del pueblo y a los recursos naturales, contenidos en los arts. 14, 15, 16, 33, 104, 108., 339.II y 342 de la CPE, fundamentando que las autoridades impugnadas, al permitir que los terceros beneficiados con los predios municipales, con terrenos en las quebradas, campo deportivo, áreas comunales y caminos vecinales, vulneraron sus derechos al medio ambiente y al deporte primordialmente; vi) Acompañar la prueba en que funda su acción o señalar el lugar en que se encuentra: Consta en antecedentes fotocopias de las piezas más importantes de la acción (fs. 1 a 23); vii) Solicitan se admita la presente acción popular, y se ordene a las autoridades demandadas, dar inmediato cumplimiento a la Sentencia y Auto de vista ejecutoriados, conforme el art. 75.I de la Ley 3545, respetando las áreas comunales, quebrada y campo deportivo, y conminatoria de sanciones penales, asimismo que: a) La Jefatura del Departamento INRA de Tarija, cumpla con las Resoluciones       del Expediente 56833 y proceda al saneamiento en los límites y condiciones establecidos en dicho proceso; b) Que el Sub Alcalde de Cercado y su asesor técnico, se abstengan de alentar a las comunidades campesinas de apropiarse de terrenos que son de dominio público; c) Que el Gobierno Municipal y el INRA en virtud art. 444 y ss. del Reglamento de la Ley 3545, previsto en el DS 29215 de 2 de agosto de 2007, procedan a desalojar a los particulares que detenten ilegítimamente terrenos de dominio público y quiten los cercos y alambrados que impiden la libre circulación, ocupados de manera ilegal; d) En virtud al art. 286.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se ordene al Ministerio Público adelantar la investigación respectiva, contra el Sub Alcalde, responsable del contacto con los sindicatos; de la misma manera se sancione a los servidores públicos y dirigentes sindicales que resulten responsables en las Comunidades de Turumayo y Lazareto; y, e) En sujeción del art. 444 y ss. del reglamento de la Ley INRA, se proceda a la desocupación del campo deportivo, áreas comunales, quebradas por la prevalencia del derecho propietario del Estado, que se encuentran registrados en DDRR y son oponibles a cualquier pretensión por parte de particulares; toda vez que, se trata de un derecho de propiedad perfeccionado en favor del Municipio que está firme a partir de su registro sin embargo el Gobierno Municipal no ha ejercitado, menos inscrito en DDRR, tal cual manda la Ley de Participación Popular y su reglamento.