Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 060/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
El accionante en su petitorio solicita se admita la presente acción popular, se disponga que en el plazo máximo de tres días se proceda a la inmediata desocupación del terreno correspondiente a la Posta Sanitaria de parte de los accionados y/o la reubicación de los mismos dentro del terreno colíndate, con el fin de permitir la construcción del cerramiento perimetral de dicho Centro de Salud ya construido, sea con auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia, y se disponga el pago de costas, multas, daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa
- ya que no tiene un plazo de caducidad para ser ejercida,
- II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
- II.4.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.4.3. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción popular
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- i) Acreditar la personería de los accionantes
- POR TANTO