Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 060/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 94/2011 de 1 de junio, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra Felicidad Rojas Hidalgo, María Isabel Escalante, Bertha Rentería, Juana Orellana, Agustina Aramayo, Nicolas Cabrera, Elmer Arispe y Sara Tapia, gremialistas de la Asociación de Gremialistas “12 de agosto”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa
- ya que no tiene un plazo de caducidad para ser ejercida,
- II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
- II.4.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.4.3. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción popular
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- i) Acreditar la personería de los accionantes
- POR TANTO