AUTO CONSTITUCIONAL 060/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
Por mandato de la norma prevista por el art. 20.I (Liquidación de causas) de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, quienes resolverán las acciones tutelares ingresadas al Tribunal Constitucional y a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, siendo posesionados los Magistrados Suplentes el 15 de febrero de 2012, a su vez se organizó la Comisión de Admisión de esta Sala, el 27 del mismo mes y año.
En ese entendido, por Acuerdo 007/2012 de 10 de agosto, el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que las causas con resoluciones de rechazo e improcedencia in limine, ingresadas al Tribunal Constitucional hasta el 31 de diciembre de 2011, deben ser resueltas en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998; la presente acción es puesta en conocimiento para su Resolución el 23 de enero de este año.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa
- ya que no tiene un plazo de caducidad para ser ejercida,
- II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
- II.4.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.4.3. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción popular
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- i) Acreditar la personería de los accionantes
- POR TANTO