AUTO CONSTITUCIONAL 060/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 060/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Feb-2013

rechazó in limine

Por Resolución 94/2011 de 1 de junio, cursante de fs. 36 a 37 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, rechazó in limine de la presente acción, con el siguiente fundamento: Esta acción deviene del supuesto avasallamiento del terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, como área de uso público destinado a la construcción del Centro de Salud “12 horas”, situación que dicha autoridad tomo conocimiento mediante Comunicación Interna D.I.S./S.E.PE.S 749/2009 de 14 de septiembre, emitida por la Secretaria de Parques y Jardines, iniciando que se realizó una serie de gestiones en procura de recuperar el área de uso público destinado a dicha construcción, entre estos actos administrativos como comunicaciones internas y actas de infracción que originaron la Resolución Administrativa (RA) OMP-DCP 113/2010 de 26 de julio, por la que se ordenó a los infractores la demolición parcial de sus construcciones, así también la Comunicación Interna D.C.P. 340/2010 de 19 de agosto, mediante la cual se solicitó el inició de acciones judiciales para el desalojo de los asentamientos. Lo que demuestra que la interposición de esta acción se encuentra fuera del plazo señalado en la Ley del Tribunal Constitucional, siendo que desde el mes de agosto del citado año, hasta la interposición de la presente acción, transcurrieron más de seis meses que la norma y la jurisprudencia determinan como término máximo para considerar la inmediatez.