AUTO CONSTITUCIONAL 060/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 060/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Feb-2013

II.3.

Al respecto es necesario citar la SC 1971/2011 de 7 de diciembre que hace referencia a la SC 1018/2011-R de 22 de junio, que desarrolló el marco legal y doctrinal de esta acción cuando señala que: “…`Cabe resaltar que esta acción está prevista en nuestra Ley Fundamental como una acción de defensa, entendiéndola como el derecho que tiene toda persona individual o colectiva de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos o difusos; de ahí que también se configure como una garantía prevista por la Ley Superior, con una triple finalidad: 1) Preventiva, evitando que una amenaza lesione los derechos e intereses bajo su protección; 2) Suspensiva, por cuanto tiene como efecto hacer cesar el acto lesivo a los derechos e intereses tutelado en la acción; y, 3) Restitutoria, por cuanto se restituye el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior.