AUTO CONSTITUCIONAL 060/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 060/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Feb-2013

II.4.3. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción popular

Al respecto los requisitos de admisibilidad insertos en el art. 97 de la LTC, responden a una clasificación específica, estableciendo los requisitos de contenido y forma que debe contener la acción de amparo constitucional y por analogía la acción popular; por su parte la doctrina y la jurisprudencia constitucional han configurado los mismos, “…los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes, a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el juez o tribunal de garantías como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.

En ese sentido se identificaron como requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; así también, se identificó los requisitos de forma insertos en el art. 97.I, II y V de la referida Ley, en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de éstos, deberá disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la citada Ley, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción” (AC 064/2011-RCA de 21 de febrero).