AUTO CONSTITUCIONAL 060/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
II.4.3. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción popular
Al respecto los requisitos de admisibilidad insertos en el art. 97 de la LTC, responden a una clasificación específica, estableciendo los requisitos de contenido y forma que debe contener la acción de amparo constitucional y por analogía la acción popular; por su parte la doctrina y la jurisprudencia constitucional han configurado los mismos, “…los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes, a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el juez o tribunal de garantías como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.
En ese sentido se identificaron como requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; así también, se identificó los requisitos de forma insertos en el art. 97.I, II y V de la referida Ley, en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de éstos, deberá disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la citada Ley, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción” (AC 064/2011-RCA de 21 de febrero).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa
- ya que no tiene un plazo de caducidad para ser ejercida,
- II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
- II.4.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.4.3. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción popular
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- i) Acreditar la personería de los accionantes
- POR TANTO