AUTO CONSTITUCIONAL 060/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 060/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Feb-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 31 de mayo de 2011, cursante de fs. 32 a 35 vta., el accionante refiere que, mediante escritura pública 106/85 de 16 de octubre de 1985, Julia Gutiérrez Solíz transfirió la propiedad de sus terrenos, ubicados en la Unidad Vecinal 110 de la zona sud oeste, a favor de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, propiedad colectiva que está debidamente inscrita y registrada en Derecho Reales.  

Alega que, en dichos terrenos se estaba construyendo, a favor de la población cruceña, el Centro de Salud “12 de agosto”, obra que incluye el cerramiento perimetral del terreno con la finalidad de resguardar los equipos médicos y medicamentos e impedir la contaminación entre el mercado y la atención a pacientes de primer nivel en consultas y salas de parto; sin embargo, la construcción de dicho cerramiento fue impedida por la Asociación de Gremialistas “12 de agosto”, quienes en forma arbitraria e ilegal se asentaron dentro de la línea que divide los terrenos; razón por la cual el Municipio constantemente les solicitó recorrer, según los límites del terreno, dentro el mercado.

Señala que, el avasallamiento y asentamiento ilegal en terrenos que son de uso colectivo y de dominio público, causa daños inmediatos e irreparables contribuyendo a la inseguridad física de los materiales necesarios para el normal desenvolvimiento de dicho centro, en perjuicio y vulneración de los derechos de la colectividad al patrimonio, al espacio público y a la salubridad pública.