AUTO CONSTITUCIONAL 060/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 31 de mayo de 2011, cursante de fs. 32 a 35 vta., el accionante refiere que, mediante escritura pública 106/85 de 16 de octubre de 1985, Julia Gutiérrez Solíz transfirió la propiedad de sus terrenos, ubicados en la Unidad Vecinal 110 de la zona sud oeste, a favor de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, propiedad colectiva que está debidamente inscrita y registrada en Derecho Reales.
Alega que, en dichos terrenos se estaba construyendo, a favor de la población cruceña, el Centro de Salud “12 de agosto”, obra que incluye el cerramiento perimetral del terreno con la finalidad de resguardar los equipos médicos y medicamentos e impedir la contaminación entre el mercado y la atención a pacientes de primer nivel en consultas y salas de parto; sin embargo, la construcción de dicho cerramiento fue impedida por la Asociación de Gremialistas “12 de agosto”, quienes en forma arbitraria e ilegal se asentaron dentro de la línea que divide los terrenos; razón por la cual el Municipio constantemente les solicitó recorrer, según los límites del terreno, dentro el mercado.
Señala que, el avasallamiento y asentamiento ilegal en terrenos que son de uso colectivo y de dominio público, causa daños inmediatos e irreparables contribuyendo a la inseguridad física de los materiales necesarios para el normal desenvolvimiento de dicho centro, en perjuicio y vulneración de los derechos de la colectividad al patrimonio, al espacio público y a la salubridad pública.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa
- ya que no tiene un plazo de caducidad para ser ejercida,
- II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
- II.4.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.4.3. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción popular
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- i) Acreditar la personería de los accionantes
- POR TANTO