Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 060/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
POR TANTO
La Comisión de Admisión de la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 20.I y II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa
- ya que no tiene un plazo de caducidad para ser ejercida,
- II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
- II.4.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.4.3. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción popular
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- i) Acreditar la personería de los accionantes
- POR TANTO