AUTO CONSTITUCIONAL 060/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 060/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Feb-2013

II.4.1. De la Resolución enviada en revisión

El Tribunal de garantías por Resolución 94/2011 de 1 de junio, rechazó in limine la acción popular, señalando que hasta la fecha de la interposición de la presente acción el 31 de mayo de 2011 han transcurrido más de los seis meses que la norma y la jurisprudencia determinan como término máximo para considerar la inmediatez.  

Al respecto se evidencia que, el accionante al momento de interponer la acción popular alegó que el Gobierno Municipal de Santa Cruz es propietario de los terrenos ubicados en la unidad vecinal 110, donde se está construyendo el Centro de Salud “12 horas” y el cerramiento perimetral del mismo, que fue interrumpido por los asentamientos ilegales de los avasalladores de la Asociación de Gremialistas “12 de agosto” quienes ocupan arbitrariamente el espacio público y construyen su patrimonio, invadiendo el espacio de la Posta Sanitaria en perjuicio de los derechos colectivos constitucionales de la población. 

Del análisis del caso y conforme la jurisprudencia, se tiene que la acción popular no está sometida al principio de la inmediatez, y en el presente caso se evidencia que el accionante al momento de interponer la acción popular alegó la subsistencia de la presunta vulneración a los derechos e intereses colectivos de la población cruceña, provocada por el avasallamiento de la Asociación de Gremialistas “12 de agosto”; de lo que se infiere que la presente acción fue presentada oportunamente de modo que no contraviene lo estipulado en el art. 136.II de la CPE. En consecuencia, la apreciación del Tribunal de garantías es errónea no debiendo alegar la inmediatez en la presente acción.