SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013

Fecha: 01-Feb-2013

1)

Ahora bien, conviene hacer unas consideraciones previas y establecer el objeto procesal de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a partir de la lectura integral de la demanda y lo efectivamente debatido por las partes procesales en la tramitación del mismo, así se tiene que corresponde resolver: 1) Se solicita la devolución del inmueble en calidad de depositarios “sin perjuicio de pedir y exigir se nos devuelva en forma definitiva”; es decir, que no se exige se determine su derecho propietario; y, 2) Dicho petitorio se realiza luego de exponerse la ineficacia de los recursos ordinarios para el restablecimiento de sus derechos de lo cual se deduce que se pretende que este Tribunal resuelva la ilegalidad de la actuación fiscal y por consiguiente la entrega temporal de su inmueble.

De lo anterior se advierte un error en la parte accionante al formular el petitorio, aspecto que puede subsanarse por el juez o tribunal de garantías, así la SC 0365/2005-R de 13 de abril, sostuvo: “…de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción” entendimiento ratificado por la SCP 0136/2012 de 4 de mayo.

Entonces de forma previa a establecer si este Tribunal cuenta con la competencia para ordenar la devolución en calidad de depósito del inmueble reclamado -lo que ordinariamente corresponde a la actividad de control jurisdiccional- es determinar si el incidente de control jurisdiccional que planteó la parte accionante respecto a que la Fiscal codemandada efectuó un lanzamiento cuando en todo caso en su criterio correspondía nombrarlos depositarios todo ello mientras se tramite el proceso penal investigativo fue resuelta o se encuentra todavía pendiente de resolución, pues de ello depende la apertura de la competencia de este Tribunal por el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional.