SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013
Fecha: 01-Feb-2013
ni siquiera en ese momento se identificaron como propietarios
En el referido informe de 5 de diciembre de 2012, la Fiscal demandada Jhosy Erly Arauco, sostiene: “…los ahora accionantes no fueron desalojados, es más ni siquiera en ese momento se identificaron como propietarios sino como ocupantes y al no tener la documentación que acredite ese extremo o su calidad de ocupantes del inmueble, la Sra. Fiscala que allano el lugar procedió a nombrar a un depositario…” (fs. 176) aspectos que deben dilucidarse por el juez competente quien deberá valorar los elementos de convicción existentes aspecto que además impide a este Tribunal se pronuncie sobre si corresponde o no la devolución del inmueble en razón a que la justicia constitucional en general no valora prueba (SC 0343/2010-R, 0325/2010-R).
Sin embargo, la referida fiscal en su momento no dió cumplimiento a lo decretado el 8 de marzo de 2012 por la autoridad judicial -Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo- ante la denuncia de abusos cometidos en la ejecución del mandamiento de allanamiento, razón por la cual lesionó el derecho de acceso a la justicia de los accionantes por cuanto en su oportunidad no hubo pronunciamiento alguno respecto a lo peticionado.
La omisión tanto del Juez demandado, en no hacer efectivo el control jurisdiccional de la investigación como de la autoridad fiscal demandada al no haber informado respecto de la denuncia de supuestos abusos cometidos en la ejecución del mandamiento de allanamiento, constituyen una lesión al debido proceso, “… entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…” (SC 0121/2010-R de 10 de mayo).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia. Jurisprudencia reiterada
- acudir ante los órganos de administración de justicia para formular peticiones o asumir defensa y lograr el pronunciamiento de una resolución que tutele sus derechos, como bien jurídico protegido
- III.3.
- 1)
- i) Respecto de Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo
- ni siquiera en ese momento se identificaron como propietarios
- iii) Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte
- 2° DISPONER