Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013
Fecha: 01-Feb-2013
III.3.
Los accionantes, alegan que siendo propietarios de un inmueble, el cual lo ocupaban conjuntamente su familia, funcionarios de FELCN dirigidos por la Fiscal codemandada, procedieron a echarlos a la calle de forma violenta, sin que tengan orden judicial para tal efecto ni ser sujetos de investigación por la presunta comisión de algún delito. En reiteradas oportunidades, acudieron ante las autoridades demandadas, sin encontrar respuesta positiva por lo que ahora solicitan de manera directa la devolución del inmueble en calidad de depósito mientras concluya la investigación penal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia. Jurisprudencia reiterada
- acudir ante los órganos de administración de justicia para formular peticiones o asumir defensa y lograr el pronunciamiento de una resolución que tutele sus derechos, como bien jurídico protegido
- III.3.
- 1)
- i) Respecto de Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo
- ni siquiera en ese momento se identificaron como propietarios
- iii) Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte
- 2° DISPONER