SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013
Fecha: 01-Feb-2013
i) Respecto de Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo
Del informe realizado por el Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Villa Tunari - Porfirio Mayorga Herrera, quien actualmente ejerce control jurisdiccional, se desprende que el Ministerio Público se abocó a informar el resultado de los allanamientos, señalando la recolección de datos “que relacionan con el Clan familiar Cossio-proceso ventilado en Villa Tunari- sin embargo no se advierte informe con relación a la supuestos abusos cometidos en la ejecución del mandamiento de allanamiento” (fs. 150), siendo que por memorial de 7 de marzo de 2012, dirigido al codemandado Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo -Oscar Flores Zeballos-, Eliodora Montesinos Rocha, se apersonó denunciando abusos cometidos con motivo de la ejecución del mandamiento de allanamiento (fs. 18 y vta.).
Aunque el Juez demandado es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, no supo hacer efectivo el mismo debiendo tomar un rol activo y no pasivo como aconteció en el caso concreto, por cuanto por decreto de 8 de marzo de 2012, dispuso únicamente en el sentido que “el Ministerio Público someta a control jurisdiccional los efectos del registro del inmueble No 6 (…) e informe sobre la denuncia que contiene el presente memorial, otorgando un plazo razonable de tres días” (sic), posteriormente y sin hacer cumplir su propia determinación obligó a los accionantes a reiterar su solicitud por memorial de 21 de marzo de 2012, resolviendo “Con su pedido ocúrrase al Ministerio Público” (fs. 20 y vta.) incumpliendo la función procesal contralora de la investigación que le designa la norma adjetiva penal provocando que los accionantes acudan mediante memorial de fecha 29 de marzo y 10 de abril de 2012, a solicitar a la Fiscal demandada la devolución del inmueble (fs. 21 a 22 y fs. 24 y vta. respectivamente) provocando obviamente que los mismos dejaran de lado los reclamos sobre la supuesta ilegalidad del lanzamiento fiscal.
Para este Tribunal, resulta fundamental el papel que cumplen los jueces y Tribunales de garantías en el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales dentro del proceso penal, al grado que este Tribunal incluso en acciones de libertad deriva el conocimiento de denuncias a los mismos (SC 0181/2005-R de 3 de marzo) pero siempre bajo el entendido de que se constituyen y ejercen su labor de manera efectiva y oportuna (SC 0788/2005-R de 13 de julio).
En el presente caso, la autoridad judicial en ningún momento hizo efectivo el control jurisdiccional que podía ejercer sobre la autoridad Fiscal y alcanzar la verdad material respecto a los hechos denunciados referidos a supuestos abusos cometidos en la ejecución del mandamiento de allanamiento (supuesta desviación de poder) lesionándose de esta forma el derecho de acceso a la justicia que tenían los accionantes, por cuanto acudiendo ante la autoridad judicial pretendían una resolución del fondo de lo denunciado y no meramente una respuesta formal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia. Jurisprudencia reiterada
- acudir ante los órganos de administración de justicia para formular peticiones o asumir defensa y lograr el pronunciamiento de una resolución que tutele sus derechos, como bien jurídico protegido
- III.3.
- 1)
- i) Respecto de Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo
- ni siquiera en ese momento se identificaron como propietarios
- iii) Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte
- 2° DISPONER