SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2013

Fecha: 01-Feb-2013

III.1. Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación. Jurisprudencia reiterada

Respecto al encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, dentro de un proceso penal, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada entendiendo que es el juez de instrucción en lo penal la autoridad designada para ejercitar ese rol, así la SCP 2300/2012 de 16 de noviembre, refirió: El control jurisdiccional dentro de un proceso penal está a cargo del Juez de Instrucción en lo Penal, así el anterior Tribunal Constitucional a través de la SC 0241/2006-R de 15 de marzo, determinó que: “…es el Juez cautelar quien ejerce el control jurisdiccional del proceso lo que implica que el control de la investigación le compete a dicha autoridad desde el momento en que se abre una causa a razón de una denuncia hasta que la misma pasa a juicio oral momento en el cual el control jurisdiccional es ejercido por un Tribunal de sentencia”.

Entendiéndose que es el Juez cautelar el encargado del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, por lo cual es competente para conocer de manera directa e inmediata, las supuestas vulneraciones a derechos y garantías que se den en un proceso penal, siendo deber de esa autoridad judicial el ejercitar la protección oportuna y efectiva ante las lesiones referidas que pudieran presentarse en esa fase del proceso penal.