Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013
Fecha: 01-Feb-2013
36
El 13 de octubre de 2011, Mirian Mendoza Mercado en su calidad de abogada defensora de oficio de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Jhonny Leonardo Ferrel Soria Galvarro, Gustavo Osvaldo Navía Mallo y José Federico Escobar Klose, demandó la inconstitucionalidad concreta de los arts. 24, 34, 36, 37 y la Disposición Final Primera de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, con relación a los arts. 90, 91 Bis y 344 Bis del CPP, por considerar que presuntamente vulneran los arts. 1, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II y 123 de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- Artículo 90. (Efectos de la Rebeldía)
- Artículo 91 Bis. (Prosecución del Juicio en Rebeldía)
- Artículo 344 Bis. (Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía por Delitos de Corrupción)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- 36
- CONSTITUCIONALIDAD
- 90, 91 Bis y 344 Bis del CPP
- 36 de la Ley 004
- IMPROCEDENTE