SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013

Fecha: 01-Feb-2013

a)

Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante memorial presentado el 12 de noviembre de 2012 (fs. 78 a 80 vta.), presentó informe, manifestando que: a) El art. 78.II.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referido a la sentencia y los efectos de la misma en acciones de inconstitucionalidad, establece que la inconstitucionalidad de una norma y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados; b) Previsión legal que basa la configuración de cosa juzgada constitucional, como consecuencia de que una norma fue sometida anteriormente a un examen de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional; c) La SCP 0770/2012 de 13 de agosto, ha resuelto declarar la constitucionalidad del art. 36 de la Ley 004, en el sentido de que no se suspenderá el juicio oral en aquellos delitos de corrupción o vinculados a ella, excepto en los casos en los que exista causa justificada para la incomparecencia del imputado o procesado o se le hubiese colocado en estado absoluto de indefensión; d) Dicha Sentencia Constitucional además declaró la constitucionalidad de los arts. 24 y 34 de la Ley 004; y, e) Los fundamentos resueltos por la Sentencia Constitucional aludida, son los mimos de la presente acción de inconstitucionalidad concreta.