SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013
Fecha: 01-Feb-2013
I.1. Contenido de la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Gobernación del departamento de Cochabamba contra Nelson Alex Arandia Osinaga por el presunto delito de peculado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del Código Penal (CP), el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de la ciudad de Cochabamba por Resolución de 22 de noviembre de 2011, declaró rebelde a Nelson Alex Arandia Osinaga por no haber asistido a la audiencia de juicio oral, no obstante que dicho Tribunal dispuso las medidas establecidas en el art. 89 del CPP, y señaló nuevo día y hora de audiencia de continuación de juicio oral hasta la conclusión del mismo en ausencia del declarado rebelde, quien se encuentra representado por el defensor de oficio que le fue asignado.
Determinación asumida por aquel Tribunal de Sentencia disponiendo la prosecución del juicio oral en ausencia del acusado, se funda en los arts. 90, 91 Bis y 344 Bis del CPP que fueron modificados e introducidos por el art. 36 de la Ley 004; sin embargo, dichos preceptos legales resultan ser inconstitucionales, porque vulneran el derecho a la defensa y la presunción de inocencia previstos por la Norma Suprema Norma Suprema, posibilitando que el acusado pueda ser condenado sin haber sido oído previamente y darle la oportunidad de que se defienda en igualdad de oportunidades con respecto a los demás sujetos procesales.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- Artículo 90. (Efectos de la Rebeldía)
- Artículo 91 Bis. (Prosecución del Juicio en Rebeldía)
- Artículo 344 Bis. (Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía por Delitos de Corrupción)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- 36
- CONSTITUCIONALIDAD
- 90, 91 Bis y 344 Bis del CPP
- 36 de la Ley 004
- IMPROCEDENTE