SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013

Fecha: 01-Feb-2013

36 de la Ley 004

Este Tribunal, mediante la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, tras contrastar el art. 36 de la Ley 004 que modifica e incluye los arts. 90, 91 Bis y 344 Bis del CPP, con los arts. 115.II y 119.III de la CPE con igual fundamento de la presente acción de inconstitucionalidad, declaró la constitucionalidad del art. 36 de la Ley 004, en el sentido de que no se suspenderá el proceso por delitos de corrupción o vinculados a ella en su etapa de juicio, con excepción en los casos en los que exista causa justificada para la incomparecencia del imputado o procesado o se le hubiese colocado en absoluto estado de indefensión, por lo que resulta innecesario realizar un nuevo control de constitucionalidad de las normas que describe la presente acción de inconstitucionalidad concreta por tratarse de los mismos preceptos constitucionales impugnados así como el objeto, causa y argumento que ya fueron resueltos en la Sentencia Constitucional aludida, en virtud a que el Tribunal Constitucional Plurinacional ya sometió esa norma a control de constitucionalidad.

Al respecto, el art. 115.I de la Ley 027 señala: “La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Acción de Inconstitucionalidad Concreta, surtirá los mismos efectos determinados para la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta”, en este sentido cabe remitirnos a lo previsto  por el art. 107.5 de la misma Ley que establece: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”, lo que en el caso de análisis acontece, por lo que este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y someter a control de constitucionalidad las disposiciones legales impugnadas, correspondiendo declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta presentada, porque existe cosa juzgada constitucional.