Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013
Fecha: 01-Feb-2013
CONSTITUCIONALIDAD
2° Declarar la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 36 y 37 de la Ley 004, en el sentido de que no se suspenderá el proceso por delitos de corrupción o vinculados a ella en su etapa de juicio, excepto en los casos en los que exista causa justificada para la incomparecencia del imputado o procesado o se le hubiese colocado en absoluto estado de indefensión, interpretación ante la cual la norma no resulta contraria a los valores y normas
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- Artículo 90. (Efectos de la Rebeldía)
- Artículo 91 Bis. (Prosecución del Juicio en Rebeldía)
- Artículo 344 Bis. (Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía por Delitos de Corrupción)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- 36
- CONSTITUCIONALIDAD
- 90, 91 Bis y 344 Bis del CPP
- 36 de la Ley 004
- IMPROCEDENTE