Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013
Fecha: 01-Feb-2013
90, 91 Bis y 344 Bis del CPP
De los antecedentes descritos en la acción de inconstitucionalidad concreta se evidencia que el accionante impugna la inconstitucionalidad de los arts. 90, 91 Bis y 344 Bis del CPP, que fueron modificados e introducidos por el art. 36 de la Ley 004, por vulnerar supuestamente los arts. 115.II y 119.II de la CPE, con el fundamento que dichos preceptos legales permiten la prosecución del juicio oral en ausencia del acusado.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- Artículo 90. (Efectos de la Rebeldía)
- Artículo 91 Bis. (Prosecución del Juicio en Rebeldía)
- Artículo 344 Bis. (Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía por Delitos de Corrupción)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- 36
- CONSTITUCIONALIDAD
- 90, 91 Bis y 344 Bis del CPP
- 36 de la Ley 004
- IMPROCEDENTE