Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013
Fecha: 01-Feb-2013
I.2. Admisión y citaciones
Por AC 0761/2012-CA de 14 de septiembre (fs. 46 a 51), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la acción de inconstitucionalidad concreta y ordenó poner en conocimiento del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro Marcelo García Linera, como representante del órgano emisor de las normas impugnadas, diligencia que se cumplió el 1 de noviembre de 2012 (fs. 71).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- Artículo 90. (Efectos de la Rebeldía)
- Artículo 91 Bis. (Prosecución del Juicio en Rebeldía)
- Artículo 344 Bis. (Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía por Delitos de Corrupción)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- 36
- CONSTITUCIONALIDAD
- 90, 91 Bis y 344 Bis del CPP
- 36 de la Ley 004
- IMPROCEDENTE